LIBRO I: DE LAS NORMAS GENERALES |
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Los cánones de este Código son sólo para la Iglesia latina. |
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El Código, ordinariamente, no determina los ritos que han de observarse en la celebración de las acciones litúrgicas; por tanto, las leyes litúrgicas vigentes hasta ahora conservan su fuerza, salvo cuando alguna de ellas sea contraria a los cánones del Código. |
3 |
Los cánones del Código no abrogan ni derogan los convenios de la Santa Sede con las naciones o con otras sociedades políticas, por tanto, estos convenios siguen en vigor como hasta ahora, sin que obsten en nada las prescripciones contrarias de este Código. |
4 |
Los derechos adquiridos, así como los privilegios hasta ahora concedidos por la Sede Apostólica, tanto a personas físicas como jurídicas, que estén en uso y no hayan sido revocados, permanecen intactos, a no ser que sean revocados expresamente por los cánones de este Código. |
LIBRO II: DEL PUEBLO DE DIOS |
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PARTE I
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C204P1 |
Son fieles cristianos quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada una según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo. |
P2 |
Esta Iglesia, constituida y ordenada como sociedad en este mundo, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él. |
C205 |
Se encuentran en plena comunión con la Iglesia católica, en esta tierra, los bautizados que se unen a Cristo dentro de la estructura visible de aquella, es decir, por los vínculos de la profesión de fe, de los sacramentos y del régimen eclesiástico. |
LIBRO III: LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA |
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C747 P1 |
La Iglesia, a la cual Cristo Nuestro Señor encomendó el depósito de la fe, para que, con la asistencia del Espíritu Santo, custodiase santamente la verdad revelada, profundizase en ella y la anunciase y expusiese fielmente, tiene el deber y el derecho originario, independiente de cualquier poder humano, de predicar el Evangelio a todas las gentes, utilizando incluso sus propios medios de comunicación social. |
P2 |
Compete siempre y en todo lugar a la Iglesia proclamar los principios morales, incluso los referentes al orden social, así como dar su juicio sobre cualesquiera asuntos humanos, en la medida en que lo exijan los derechos fundamentales de la persona humana o la salvación de las almas. |
LIBRO IV: DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR DE LA IGLESIA |
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C834 |
P1 La Iglesia cumple la función de santificar de modo peculiar a través de la sagrada liturgia, que con razón se considera como el ejercicio de la función sacerdotal de Jesucristo, en la cual se significa la santificación de los hombres por signos sensibles y se realiza según la manera propia a cada uno de ellos, al par que se ejerce íntegro el culto público a Dios por parte del Cuerpo místico de Jesucristo, es decir, la Cabeza y los miembros. |
LIBRO V : DE LOS BIENES TEMPORALES DE LA IGLESIA |
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C1254 P1 |
Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines. |
P2 |
Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados. |
C1255 |
La Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también las Iglesias particulares y cualquier otra persona jurídica, tanto pública como privada, son sujetos capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según la norma jurídica. |
LIBRO VI: DE LAS SANCIONES EN LA IGLESIA |
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P A R T E I DE LOS DELITOS Y PENAS EN GENERAL T I T U L O I |
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Del castigo de los delitos en general |
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C1311 |
La Iglesia tiene derecho originario y propio a castigar con sanciones penales a los fieles que cometen delitos. |
C1312 P1 |
Las sanciones penales en la Iglesia son: 1º. penas medicinales o censuras, que se indican en los cann. 1331–1333; |
P2 |
La ley puede establecer otras penas expiatorias, que priven a un fiel de algún bien espritiual o temporal, y estén en conformidad con el fin sobrenatural de la Iglesia. |
P3 |
Se emplean además remedios penales y penitencias; aquéllos, sobre todo, para prevenir los delitos; éstas más bien para aplicarlas en lugar de una pena, o para aumentarlas. |
LIBRO VII: DE LOS PROCESOS |
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P A R T E I |
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C1400 P1 |
1º. la reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos; 2º. los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena. |
P2 |
Sin embargo, las controversias provenientes de un acto de la potestad administrativa pueden llevarse sólo al superior o al tribunal administrativo. |