Legislación de la Conferencia Episcopal Peruana
INTRODUCCIÓN
El 25 de enero se cumplieron los 20 años de la promulgación del Código de Derecho Canónico a través de la Constitución Apostólica Sacrae disciplinae leges. Este código, recordaba en enero de 1993 el Papa Juan Pablo II, fue “preparado mediante una obra de estudio larga y laboriosa, en la que participaron los episcopados de todo el mundo, las universidades católicas, los dicasterios de la Curia Romana y numerosos maestros de Derecho Canónico”. En exacta fecha –un 25 de enero de 1959– el Papa Juan XXIII reveló por primera vez su deseo de convocar un Concilio Ecuménico. A esta decisión histórica unía entonces el Papa otras dos: la de reunir, como Obispo de Roma, un Sínodo local y la de poner en movimiento la revisión del Código de Derecho Canónico. La fecha escogida por el Santo Padre para la promulgación solemne del Código fue de notable significación. Asimismo es interesante recordar que el Código tiene relación estrecha con el Concilio Vaticano II, del que es clara expresión jurídica y disciplinar porque tradujo en sabias normas jurídicas cuanto surgió en el último Concilio Ecuménico. El Santo Padre decía que el Código de Derecho Canónico es “uno de los instrumentos más destacados de la aplicación del Concilio”. Sin lugar a dudas las piedras angulares para las próximas décadas son el Código de Derecho Canónico juntamente con el Catecismo de la Iglesia Católica. Durante estos cuatro lustros en diversas universidades se han realizado diversos estudios sobre el derecho canónico. Con ocasión de los diez años de la promulgación el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos realizó un importante simposio en el que participaron sobresalientes canonistas de todo el mundo, también los canonistas españoles realizaron unas jornadas de estudio del derecho canónico a los 10 de la promulgación. Intentamos en estas páginas realizar un balance de la puesta en práctica del Derecho Eclesial en el Perú, especialmente de las Normas dictadas por la Conferencia Episcopal Peruana, así como objetivos que se han cumplido y analizar situaciones jurídicas a las que no se ha prestado la debida atención. Una reciente publicación recuerda que hoy en día no se aprecia el interés por la norma canónica.
En el Perú la Revista Teológica Limense de la Facultad de Teología ha sido el medio que principalmente ha recogido algunos artículos de investigación de unos cuantos profesores dedicados a la enseñanza del Derecho Canónico. Destaca en ese aspecto las investigaciones del Padre Luis Cordero Rodríguez, actual Vicario Judicial del Tribunal interdiocesano de Lima y Rector de la Facultad de Teología. Otros canonistas que han publicado en la Revista son: Monseñor José Dammert Bellido, Bernardo Guzmán y Víctor Luis Huapaya Quispe.
La ignorancia acerca de la Iglesia y del derecho canónico es tan grande en los medios de difusión y en hombres tan cercanos a legislar como son muchos miembros del Congreso. Y no sólo hay desconocimiento del derecho canónico que regula el hecho social religioso en cuanto religioso, sino también del llamado derecho eclesiástico –tan cultivado en Europa– que no tiene por función regular el hecho social religioso, sino tan sólo la relevancia civil del hecho religioso, sea social o individua
Después de la promulgación han aparecido diversos documentos para favorecer la aplicación del Código o para ayudar y clarificar la labor de los Obispos. Ad tuendam fidem ha sido uno de esos documentos que ha permitido salir al paso de algunos errores doctrinales de los que se dedican al estudio de las disciplinas de la sagrada teología. Según lo dispuesto en el documento mencionado en los textos vigentes del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, se han añadido normas con en las que expresamente se impone el deber de conservar las verdades propuestas de modo definitivo por el Magisterio de la Iglesia, y además se hace