Estatutos de la Conferencia Episcopal Peruana
 

DECRETO N° 001 - 99-CEP

 

LA CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA

considerando:

1.   Que la 78ª Asamblea Plenaria Ordinaria del Episcopado Peruano acordó modificar los Estatutos de esta Conferencia Episcopal, adecuándolos a la Carta Apostólica “Apostolos Suos” de S. S. Juan Pablo II.

 

2. Que el nuevo texto de los Estatutos fue aprobado por la referida Asamblea y perfeccionado mediante la incorporación de las Observaciones de la Congregación para los Obispos, según se informó en el Consejo Permanente Ampliado reunido el 19 de agosto de 1999.

 

3.   Que, a tenor del canon 451 del Código de Derecho Canónico, mediante Decreto Prot. N° 312/56 del 3 de noviembre de 1999, la Congregación para los Obispos ha otorgado la “recognitio” respectiva a los nuevos Estatutos.

 

4.   Que el Consejo Permanente reunido el 14 de diciembre de 1999 ha acordado que los nuevos Estatutos de la Conferencia Episcopal Peruana entren en vigor a partir del 25 de diciembre de 1999, Solemnidad de la Natividad del Señor e inicio del Gran Jubileo del Año 2000.

 

DECRETAMOS:

Promulgar los nuevos Estatutos de la Conferencia Episcopal Peruana, reconocidos por la Congregación para los Obispos mediante Decreto Prot. N° 312/56 del 3 de noviembre de 1999, los mismos que entrarán en vigencia a partir del 25 de diciembre de 1999, Solemnidad de la Natividad del Señor e inicio del Gran Jubileo del Año 2000.

Dado en esta sede de la Conferencia Episcopal Peruana, a los catorce días del mes de diciembre del año del Señor de mil novecientos noventa y nueve.

 

+ Miguel Irizar Campos, CP

 

+ Luis A. Bambarén G., SJ

Obispo del Callao
Secretario General de la
Conferencia Episcopal Peruana

 

Obispo de Chimbote
Presidente de la
Conferencia Episcopal Peruana